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CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, régimen jurídico, objeto, duración y emblema

Artículo 1º

La asociación “Club de Gestión de Riesgos de España” (Risk Club Español) -en lo sucesivo, el “Club”- es una asociación de carácter privado, independiente y apolítica, sin ánimo de lucro, no adscrita a ningún organismo ni institución.

El Club se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, en particular, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. El funcionamiento interno del Club se rige por lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 2º

Los fines del Club son los siguientes:

  • Servir de punto de encuentro y foro de debate entre los distintos socios respecto de los distintos sistemas y metodologías utilizadas para la gestión, control, análisis y medición de los riesgos derivados de la actividad financiera.
  • Fomentar el intercambio de ideas, experiencias y contraste de opiniones entre los distintos socios sobre las mejores prácticas en materia de gestión y control de los riesgos financieros.
  • Mantener constantemente actualizados los conocimientos de los socios en lo referente a técnicas, metodologías y sistemas de gestión y control de los riesgos derivados de la operativa desarrollada en los mercados financieros.
  • Mantener contactos estrechos con autoridades reguladoras, clubes, asociaciones profesionales, entidades académicas y otros organismos establecidos con estos o parecidos fines dentro y fuera de España, con objeto de intercambiar opiniones, experiencias y conocimientos en materia de gestión, control, análisis y medición de riesgos financieros.
  • Promover la realización de seminarios, servicios o publicaciones y la elaboración de instrumentos, protocolos y certificaciones relacionados con la gestión, control, análisis y medición de los riesgos derivados de la actividad económica.

Artículo 3º

El Club se constituye por tiempo indefinido y, desde el otorgamiento de su acta fundacional, goza de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de su preceptiva inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 4º

El Club tiene su domicilio en la Carretera de San Francisco número 2 de Madrid (28005).

Artículo 5º

El emblema del Club estará en línea con sus fines y será aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del ámbito de actuación

Artículo 6º

El ámbito geográfico del Club, en que realizará sus actividades, se extiende a todo el territorio nacional; sin perjuicio de las iniciativas y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas y organismos internaciones o de terceros países  que pueda llevar a cabo en el ámbito internacional para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 7º

El Club se compone de socios fundadores, socios numerarios, socios de honor y socios protectores. La condición de socio es intransmisible.

De los socios fundadores y numerarios

Artículo 8º

Las personas que han participado en la creación del Club, que están relacionados en el Anexo de estos Estatutos, ostentan la condición de socios fundadores del mismo.

Artículo 9º

Tendrán la condición de socios numerarios las personas físicas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar que, cumpliendo las condiciones establecidas en los presentes Estatutos, lo soliciten y sean admitidas por el Consejo de Gobierno del Club. Las admisiones efectuadas por el Consejo de Gobierno deberán ser ratificadas por la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria que celebre.

Artículo 10º

Podrán pertenecer al Club como socios numerarios las personas físicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Sean responsables o trabajen de forma habitual en algún área de cualquier entidad financiera, corporación o empresa de servicios relacionada con la gestión, control, análisis o medición de los riesgos derivados de la actividad financiera.
  • Presten sus servicios en organismos reguladores, monetarios, académicos o asociaciones profesionales relacionadas con los mercados financieros.
  • Hayan desempeñado en el pasado algunas de las funciones mencionadas en los dos párrafos anteriores, aunque en el momento en que soliciten pertenecer al Club ya no desarrollen ninguna de esas actividades.

La valoración de estos requisitos será efectuada por el Consejo de Gobierno del Club con base en la documentación aportada por las personas interesadas en formar parte del mismo.

Artículo 11º

La integración y separación de los socios del Club serán siempre voluntarias, salvo en los casos de exclusión acordada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14º de los presentes Estatutos.

Existirá un Libro-Registro de miembros en el que constarán las admisiones y bajas producidas, que estará a cargo del Secretario General del Club, quien expedirá las certificaciones

correspondientes. En dicho Libro-Registro se harán constar los siguientes datos de cada socio: nombre y apellidos, domicilio, profesión, número de teléfono, así como puesto de trabajo, empresa en la que preste sus servicios y un breve historial en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos para formar parte del Club.

La solicitud de admisión implica por sí misma la aceptación de los presentes Estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado de forma reglamentaria hasta esa fecha.

Artículo 12º

Los socios fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios numerarios.

Son derechos de los socios fundadores y numerarios del Club:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice el Club en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Club pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas, con voz y voto.
  4. Elegir y ser elegido mediante votación libre, democrática y secreta, miembros de los órganos de representación y dirección del Club.
  5. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  6. Intervenir, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en la gestión económica y administrativa del Club.
  7. Informar y ser informados oportunamente de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas, del desarrollo de sus actividades y de cuantas cuestiones les afecten.
  8. Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos relativos a los fines del Club y formular propuestas y peticiones a sus representantes en el mismo.
  9. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  10. Utilizar los servicios, instalaciones o dependencias del Club con arreglo a las normas estatutarias establecidas al efecto.
  11. Formar parte de las comisiones que se constituyan para la representación, gestión y defensa de los intereses del Club.
  12. Instar el ejercicio de las acciones para la defensa de los intereses comunes de los socios.
  13. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos de socio del Club que tengan su origen en dicha condición de asociado, e instar al Club a que interponga las acciones y recursos oportunos.
  14. En general, cuantos otros puedan derivarse de la aplicación de estos Estatutos y de la vigente normativa legal sobre Asociaciones.

En el ejercicio de estos derechos, los socios fundadores y numerarios del Club vienen obligados a atenerse estrictamente a la legalidad, siendo nula cualquier exclusión o discriminación que perjudique o menoscabe dichos derechos.

Artículo 13º

Son deberes de los socios fundadores y numerarios del Club:

  1. Aceptar lo dispuesto en los presentes Estatutos y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del mismo.
  2. Facilitar información sobre cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por los órganos de gobierno, que tengan relación con los fines del Club.
  3. Participar en la elección y desempeñar, salvo causa justificada, los cargos para los que fueran elegidos.
  4. Participar en las reuniones de las distintas comisiones y grupos de trabajo existentes y, en general, en cuantas reuniones sean convocadas.
  5. Mantener la disciplina, la confidencialidad de los asuntos internos y la colaboración necesaria para el cumplimiento de los fines del Club.
  6. Contribuir al sostenimiento del Club mediante el pago, con la debida diligencia, de las cuotas que, con carácter ordinario o extraordinario, se fijen por la Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos.
  7. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades del Club.
  8. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del Club.

Artículo 14º

Se perderá la cualidad de socio fundador, socio numerario o socio protector  del Club por la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Por petición propia.
  2. Por inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme por la jurisdicción penal.
  3. Por mala conducta pública, que le haga merecedor de la expulsión.
  4. Por incumplimiento grave y/o reiterado de sus obligaciones como socio. Particularmente, se entenderá que el socio ha incumplido la obligación de pago de las cuotas cuando no las abone dentro del mes siguiente a la fecha de su presentación al cobro.
  5. Por deslealtad grave en relación con los fines e intereses del Club.

En los casos de separación voluntaria del Club, será suficiente la simple renuncia por escrito del interesado dirigida al Consejo de Gobierno.

La expulsión del Club por cualquiera de las causas anteriormente mencionadas deberá ser acordada, previa audiencia del afectado y de forma motivada, por el Consejo de Gobierno. La expulsión de los socios por las causas establecidas en los apartados c), d) y e) del presente artículo deberán ser ratificadas por la Asamblea General.

La baja de un socio, sea voluntaria o forzosa, no dará derecho al socio separado o expulsado al reintegro de las cantidades hasta entonces aportadas para el sostenimiento del Club, renunciando expresamente a cualquier reclamación que por esta causa pueda formular contra el mismo.

Además, el socio que se halle incurso en un proceso de expulsión deberá continuar participando en el sostenimiento del Club, mediante el pago de las cuotas periódicas y/o extraordinarias que se devenguen hasta la fecha efectiva de baja en el Club.

De los socios de honor

 

Artículo 15º

Tendrán el carácter de socios de honor las personas físicas o jurídicas que, propuestas por el Consejo de Gobierno, sean admitidas por la Asamblea General como tales con base en méritos o servicios especiales prestados para la consecución de los fines del Club.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios fundadores y numerarios.

Finalmente, los socios de honor podrán separarse voluntariamente del Club y ser expulsados del mismo, por las mismas causas y del mismo modo que los socios fundadores y numerarios.

De los socios protectores

Artículo 16º

“Tendrán el carácter de socios protectores las personas físicas o jurídicas que así lo soliciten y sean admitidas como tales por el Consejo de Gobierno.

Podrán pertenecer al Club  como socios protectores:

  • Entidades financieras
  •  Compañías de Seguros
  • Sociedades  de inversión
  •  Empresas o grupos de empresas, que en función de su tamaño y actividad, tengan áreas o departamentos financieros que gestionen productos o instrumentos financieros para la gestión de sus riesgos.
  • Empresas de servicios que cuenten con áreas de asesoramiento, consultoría o  prácticas,  sobre productos o instrumentos financieros para la gestión de riesgos. Así mismo, todas aquellas empresas de servicios o desarrollo tecnológico o funcional, que presten servicios relacionados con la gestión de riesgos financieros.
  • Organismos monetarios, reguladores o supervisores, tanto nacionales como internacionales.
  • Entidades académicas, tanto nacionales como internacionales,  que cuenten con áreas o departamentos dedicados a la docencia,  investigación y divulgación  de la gestión, control, análisis o evaluación de cualquier tipología de riesgo.
  • Asociaciones profesionales  y sectoriales relacionadas con la gestion del riesgo.
  • Cualquier persona que a título individual tenga una experiencia o méritos
    extraordinariamente destacables en el mundo de a gestión de riesgos

Los socios protectores prestarán apoyo económico, académico o de cualquier otra índole para el sostenimiento del Club o cumplimiento de sus fines. Podrán participar en las reuniones y actos que se celebran. Caso de ser personas jurídicas, nombraran a una persona que las represente ante el Club.

El contenido de los derechos y obligaciones de los socios protectores será aprobado por la Asamblea general del Club a propuesta del Consejo de Gobierno.

Los socios protectores causarán baja en el Club por cualquiera de los motivos especificados en el artículo 14 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 17º

El Club estará representado, dirigido y administrado por:

  • La Asamblea General.
  • El Consejo de Gobierno.

El Club, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá constituir dentro de su seno los servicios, comisiones o grupos de trabajo que estime oportunos.

De la Asamblea General

Artículo 18º

La Asamblea General es el órgano supremo del Club y está integrada por todos lo socios del mismo.

Los socios podrán asistir y, en su caso, votar en las reuniones de la Asamblea General, bien personalmente, bien representados por otro socio. La representación deberá ser siempre otorgada por escrito. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma reunión de la Asamblea General.

La Asamblea General será presidida por el Presidente del Club, o por el Vicepresidente que le sustituya, según el orden de prelación establecido. El Secretario General, o quien por delegación le sustituya, levantará acta de la reunión, que será firmada, a su vez, por el Presidente o por quien haga sus veces.

Artículo 19º

La Asamblea General será convocada por el Consejo de Gobierno, mediante la remisión a los socios de una comunicación de convocatoria, por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigido al número de teléfono, la dirección electrónica o postal que conste en el Libro-Registro de Socios, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha en que esté prevista la celebración de la reunión. En la convocatoria se hará constar, al menos, el carácter de la Asamblea, el orden del día, el lugar y la hora de la reunión.

La reunión de la Asamblea podrá celebrarse en primera o segunda convocatoria. La primera y la segunda convocatorias podrán fijarse en el mismo día, transcurriendo, al menos, media hora de diferencia entre ambas.

Artículo 20º

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea de carácter ordinario se reunirá, al menos, una vez al año, preferiblemente dentro del primer trimestre del año, y tratará de cualquier asunto de su competencia y necesariamente de:

  1. Examen y aprobación, en su caso, de los presupuestos, de la cuenta de gastos e ingresos de cada ejercicio social, del inventario de bienes, de la gestión de los órganos de gobierno y de la determinación de cuotas.
  2. Establecimiento y actualización, en su caso, del límite presupuestario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
  3. Cualquier otro asunto que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 21º

La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario para los siguientes asuntos:

  1. Elección, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, del Consejo de Gobierno.
  2. Modificación de los Estatutos, cambio de domicilio o denominación.
  3. Disposición y enajenación de bienes.
  4. Expulsión de socios, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  5. Disolución del Club o acuerdo sobre su fusión o agrupación con otras asociaciones.
  6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  7. y, además, cuando por las necesidades sociales así lo acuerde el Consejo de Gobierno, o lo solicite un número de socios no inferior al veinte por ciento, indicando las causas que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse.

Artículo 22º

La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios del Club, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

La Asamblea General Ordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios presentes y representados.

La Asamblea General Extraordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, válidamente constituida, serán obligatorios para todos los socios.

Del Consejo de Gobierno

Artículo 23º

El Consejo de Gobierno estará constituido por el número de miembros que determine la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, que en ningún caso podrá ser superior a veinte.

Solamente podrán ostentar la condición de miembros del Consejo de Gobierno los socios fundadores y numerarios del Club.

Los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno podrán presentarse a título personal o formando parte de una candidatura que, en tal caso, se considerará como lista abierta, sobre la que los electores podrán ejercitar su derecho votándola completa o eligiendo aquellos candidatos de la misma que libremente seleccionen.

La Asamblea General Extraordinaria elegirá a los miembros del Consejo de Gobierno y, una vez elegidos, éstos elegirán por mayoría simple, de entre todos ellos, un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, mencionando, en su caso, su prelación, un Secretario General y un Tesorero.

Los consejeros tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo de Gobierno, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

Todos los cargos que componen el Consejo de Gobierno serán gratuitos.

La duración en el cargo será de cuatro años,  pudiendo ser reelegidos indefinidamente por  iguales periodos de tiempo.

El Consejo de Gobierno se renovará por mitades cada dos años.

Artículo 24º

Las vacantes que ocurran entre los consejeros antes de la expiración del plazo de su mandato podrán ser provistas interinamente por el Consejo y presentadas a la siguiente Asamblea General para su ratificación o denegación.

El consejero interinamente nombrado ocupará el lugar de su antecesor para los turnos de renovación.

Artículo 25º

Los consejeros causarán baja de su cargo por cualquiera de las siguientes razones:

  1. Por renuncia voluntaria a su cargo, comunicada por escrito al Presidente del Consejo
  2. Por expiración del plazo de su mandato.
  3. Por pérdida de la condición de socio del Club
  4. Por incumplimiento grave y/o reiterado de sus obligaciones como consejero. Particularmente, se considerara un incumplimiento grave de dichas obligaciones la inasistencia injustificada a tres reuniones del Consejo.

Artículo 26º

La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno se efectuará por el Secretario General, por orden del Presidente o a solicitud de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Gobierno. Dicha convocatoria será realizada con, al menos, diez días naturales de antelación a la fecha de su celebración. En la convocatoria se hará constar el orden del día de la reunión, el lugar, la fecha y la hora de celebración.

El Consejo se reunirá, como mínimo, trimestralmente.

Para la validez de las deliberaciones y acuerdos del Consejo será necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los consejeros.

Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto. Los asuntos del Consejo se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes al mismo. En caso de empate, decidirá el Presidente o quien haga sus veces.

Las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno serán válidas a todos los efectos, pudiendo ser modificadas únicamente por la Asamblea General.

De todas las sesiones del Consejo se levantará Acta por el Secretario General o quien haga sus veces. El Acta la suscribirán la persona que haya ostentado la presidencia y la que haya hecho las veces de Secretario General.

Artículo 27º

El Club estará representado para todos los efectos legales por el Consejo de Gobierno, al que compete primariamente, y en el más amplio sentido, la organización, dirección y realización de las funciones propias del mismo, sin perjuicio de la delegación de facultades establecidas en estos Estatutos o que en lo sucesivo pueda acordar, correspondiéndole especialmente las siguientes:

  1. Desarrollar y dirigir las actividades del Club necesarias para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
  2. La defensa de los intereses del Club y de sus socios.
  3. Presentar a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto de cada ejercicio, las liquidaciones de las cuotas percibidas de acuerdo con estos Estatutos, los presupuestos extraordinarios que se estimen necesarios para la buena marcha del Club y la documentación contable relativa a la liquidación y cierre de los diferentes ejercicios económicos.
  4. Proponer a la Asamblea General el límite del presupuesto anual.
  5. Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
  6. Elaborar el reglamento de régimen interior, que será aprobado por la Asamblea General.
  7. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de recursos y acciones por parte del Club ante cualquier organismo o jurisdicción.
  8. Ejercer la potestad disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
  9. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición de bienes y a la disposición de los mismos con arreglo a los fines asociativos, si bien la enajenación o disposición por cualquier otro titulo de dichos bienes en cuantía o por valor superior a 50.000 €, estará sujeta a la ratificación de la Asamblea General.
  10. Crear aquellos servicios, comisiones y grupos de trabajo que se estimen necesarios para la consecución de los fines del Club.
  11. Admitir y separar socios, sujeto a ratificación por la Asamblea General.
  12. Contratar y cesar, en su caso, al personal del Club y determinar sus derechos, deberes, salarios, honorarios y gratificaciones.
  13. Designar a los socios que hayan de asistir a reuniones, actos o conferencias como delegados del Club.
  14. Fomentar las relaciones con asociaciones y entidades que persigan objetivos similares a los del Club, especialmente con instituciones radicadas fuera del territorio nacional, con el propósito de intercambiar ideas, experiencias y conocimientos que faciliten la consecución de los fines del Club. A tal efecto, el Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros un consejero que coordinará y será responsable del desarrollo de dicha actividad.
  15. Estudiar las propuestas que hayan de ser presentadas a la Asamblea General.
  16. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier entidad de crédito.
  17. Representar al Club en cualquier tipo de actos y contratos, pudiendo otorgar poderes, contratar créditos, realizar depósitos de valores, así como cualquier tipo de operaciones financieras en cualquier tipo de entidad de crédito y ahorro, incluido el Banco de España.
  18. Limitar, cuando así lo estime oportuno, el número de socios que puedan pertenecer al Club.
  19. Delegar sus facultades, total o parcialmente, para determinados asuntos en una comisión de su seno o en uno o varios socios, y revocar estas delegaciones cuando lo estime conveniente.
  20. Resolver cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de estos Estatutos y suplir las omisiones que existieran en ellos. Los acuerdos en cuestión interpretativa o supletoria que
  21. adopte el Consejo constituirán parte integrante de los Estatutos y serán sometidos a la aprobación de la siguiente Asamblea General.
  22. Convocar la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos, realizando los actos y otorgando los documentos que para ello sea necesario.
  23. Todas aquellas atribuciones y competencias adicionales que le sean delegadas por la Asamblea General.

Las facultades enumeradas en los párrafos precedentes no tienen carácter limitativo y se entiende que el Consejo de Gobierno podrá resolver sobre todo aquello que no esté reservado a la Asamblea General de acuerdo con estos Estatutos.

Del Presidente del Club

Artículo 28º

El Presidente del Club será elegido por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Su mandato tendrá una duración equivalente al tiempo que le reste para cesar como Consejero, pudiendo ser  indefinidamente reelegido por sucesivos  periodos de tiempo.

El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Representar legalmente al Consejo de Gobierno y, en su nombre, al Club ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Presidir las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Asamblea General.
  3. Decidir con voto de calidad, en caso de empate en las votaciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
  4. Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
  5. Delegar todas o cada una de sus facultades a los miembros del Consejo de Gobierno.
  6. Rendir anualmente cuentas de su actuación y de la del Consejo a la Asamblea General.
  7. Autorizar los documentos del Club que deban llevar la firma del Presidente, de conformidad con los Estatutos.
  8. Resolver por sí, en caso de extrema necesidad, toda cuestión urgente que demanden los intereses del Club, dando cuenta posteriormente al Consejo.
  9. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todas las demás disposiciones emanadas del Consejo y de la Asamblea General.
  10. Disponer que se deje debida constancia por el Secretario General de todos los acuerdos del Consejo y de la Asamblea General en el acta de la reunión, así como un resumen de las opiniones emitidas cuando no exista unanimidad de criterios o lo pidan los interesados.

En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes de acuerdo con el orden de prelación establecido, caso de existir más de uno, y, cuando lo sustituyan, tendrán las mismas atribuciones que aquél. A falta de Vicepresidentes tal sustitución recaerá en el Secretario General.

Del Secretario General

Artículo 29º

El Secretario General será el elegido por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

La duración de su mandato será equivalente al tiempo que le reste para cesar como Consejero,  pudiendo ser indefinidamente reelegido por sucesivos  periodos de tiempo

Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

  1. Cursar las convocatorias para las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Asamblea General.
  2. Formalizar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno, y firmarlas en unión de quien ostente la presidencia. Dichas actas serán recogidas en un libro de actas de los órganos del Club, cuya llevanza se atribuye, igualmente, al Secretario General.
  3. Crear y actualizar el Libro–Registro de socios del Club.
  4. Ejecutar los acuerdos y directrices de los órganos del Club.
  5. Dirigir los trabajos administrativos del Club, así como gestionar los ficheros y registros y la custodia de la documentación existente.
  6. Coordinar los órganos del Club.
  7. Extender y firmar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos del Club que le sean solicitadas y que sean procedentes.
  8. Velar por la legalidad en todos los actos y acuerdos del Club.
  9. Actuar de fedatario de los acuerdos y actos del Club.

En caso de ausencia, el Secretario General será sustituido un miembro del Consejo de Gobierno designado por éste.

Del Tesorero

Artículo 30º

El Tesorero del Club será designado por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.

La duración de su mandato será equivalente al tiempo que le reste para cesar como Consejero,  pudiendo ser indefinidamente reelegido por sucesivos  periodos de tiempo.

Corresponden al Tesorero las funciones de gestión financiera del Club no encomendadas expresamente al Presidente o al Secretario General y, en particular, las siguientes:

  1. Preparar, a fin de cada ejercicio, el presupuesto general de gastos e ingresos del Club.
  2. Preparar los Presupuestos extraordinarios del Club a requerimiento del Consejo.
  3. Custodiar los fondos del Club.
  4. Realizar pagos, siempre que gocen de la suficiente cobertura presupuestaria o hayan sido expresamente autorizados por el Consejo de Gobierno. A falta de cobertura o autorización, podrá realizar pagos en caso de urgente necesidad apreciada por el Tesorero y con autorización expresa del Presidente.
  5. Informar periódicamente al Consejo de Gobierno sobre la marcha de su gestión y sobre la situación económica del Club.
  6. Llevar la contabilidad del Club, en los términos previstos en el siguiente artículo 33.
  7. Formular y presentar anualmente las cuentas, balances e inventarios que, previa aprobación del Consejo de Gobierno, se someterán a la aprobación de la Asamblea General

La firma del Tesorero, conjuntamente con la del Presidente del Club, podrá autorizar cualquier tipo de gasto por cuenta del Club. Si estos gastos no estuvieran presupuestados, se informará detalladamente a la mayor brevedad posible al Consejo de Gobierno sobre los mismos.

De la Comisión Ejecutiva

Articulo 31º

El Consejo de Gobierno podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Esta Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones y facultades propias del Consejo de Gobierno que este órgano de representación le delegue expresamente, mediante acuerdo de delegación que habrán de votar favorablemente los dos tercios del mismo. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la presentación para su

aprobación a la Asamblea General de los presupuestos anuales, la liquidación de cuotas y los documentos contables de liquidación y cierre de cada ejercicio económico, así como las facultades que la Asamblea General conceda expresamente al Consejo de Gobierno, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez miembros, quienes elegirán de su seno, por mayoría, aquellos que vayan a ejercer el cargo de Presidente y Secretario de la misma. En su defecto o ausencia, serán sustituidos por la persona que designen los asistentes a la respectiva sesión.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva actuarán y decidirán en todo caso por mayoría. Cuando no se alcanzare el consenso o la mayoría requerida en la adopción de un determinado acuerdo, el Presidente del Consejo de Gobierno deberá convocar una reunión de dicho Consejo e incluir en el orden del día de la convocatoria la cuestión que originó el disenso.

La Comisión Ejecutiva establecerá sus propias reglas internas de funcionamiento. La Comisión Ejecutiva podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a uno o varios de sus miembros.

CAPÍTULO QUINTO

Régimen económico del Club

Artículo 32º

El Club se constituye con un patrimonio inicial cero, si bien dispondrá de recursos económicos propios, presupuestarios o patrimoniales, que se aplicarán a los fines y actividades propios del Club.

Son recursos propios del Club:

  1. Las cuotas periódicas o extraordinarias establecidas de conformidad con los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Los productos y rentas de bienes, intereses de cuentas bancarias de que sea titular el Club y los beneficios de operaciones financieras realizadas por la misma.
  3. Los ingresos derivados de la explotación de los servicios, publicaciones, seminarios o actividades que desarrolle el Club.
  4. Las herencias, donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir el Club.
  5. Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

Los gastos que ocasione el cumplimiento de los fines del Club, su sostenimiento y el de sus servicios, se sufragarán mediante los recursos mencionados en este artículo.

Artículo 33º

Los ejercicios económicos del Club coincidirán con el año natural.

El límite presupuestario anual será establecido y, en su caso, actualizado por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 34º

El Club llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado del ejercicio, de su situación financiera y de las actividades realizadas, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

Igualmente, el Club realizará anualmente un inventario de sus bienes

Las cuentas del Club serán sometidas anualmente a la aprobación de la Asamblea General.

Cuotas de los socios

Artículo 35º

Cada socio deberá abonar una cuota ordinaria anual, destinada a la financiación de las actividades del Club. El importe de esta cuota será aprobado anualmente por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Gobierno.

Todo ello, sin perjuicio de la facultad que la Asamblea General tiene de establecer la obligación de pago de las cuotas extraordinarias que estime necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Club.

CAPÍTULO SEXTO

Disolución del Club

Artículo 36º

El Club se disolverá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por la voluntad de los socios expresada en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En este caso, el Club no podrá disolverse mientras exista, al menos, un veinticinco por ciento de los socios fundadores y numerarios que se opongan a dicha disolución.
  2. b) Por haber realizado el fin para el cual se constituyó el Club.
  3. c) Por ser imposible aplicar a dicho fin las actividades y los medios de que disponía el Club.
  4. d) Por sentencia judicial firme que declare la disolución del Club.

Artículo 37º

La disolución del Club abrirá el proceso de liquidación de su patrimonio, hasta cuyo fin el Club conservará su personalidad jurídica. En este caso, el Consejo de Gobierno se convertirá en Comisión Liquidadora.

Los fondos que, por cualquier motivo, puedan resultar sobrantes, después de concluidas las operaciones pendientes, cobrados los créditos y satisfechas todas las obligaciones asumidas por el Club, se entregarán a establecimientos de beneficencia, reconocidos oficialmente, determinados por la Comisión Liquidadora.

Una vez finalizada la liquidación, la Comisión Liquidadora solicitara al Registro la cancelación de los asientos.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Interpretación de los Estatutos

Artículo 37º

El Consejo de Gobierno es el único órgano facultado para interpretar, aplicar y hacer cumplir los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico español vigente a los tribunales de justicia.

CAPÍTULO OCTAVO

Jurisdicción

Artículo 38º

El Consejo de Gobierno es el único órgano facultado para interpretar, aplicar y hacer cumplir los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de la competencia atribuida por el ordenamiento jurídico español vigente a los tribunales de justicia.

CAPÍTULO OCTAVO

Jurisdicción

Artículo 39º

Los socios del Club acuerdan expresamente someter la resolución de las controversias que se susciten entre ellos y/o con los órganos representativos del Club sobre cualesquiera asuntos relacionados con el Club, a arbitraje de derecho administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid, de la Cámara de Comercio de dicha ciudad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica de Asociaciones de 22 de marzo de 2002 y sus disposiciones complementarias.

ANEXO

Relación de socios fundadores del Club

SOCIOS FUNDADORES NÚMERO
Castro Sánchez, Ignacio de 1
Cruz González, F. Javier de la 2
Fariñas, Javier 3
Fueyo Bros, Abelardo 4
Gallego Neira, Emilio 5
Gómez Zurita, Juan de Dios 6
Goudie, Manuel F. 7
Iturriaga, José Antonio 8
Lama, Arturo de la 9
Martínez Pardo, Ramiro 10
Martínez Pérez, Jesús 11
Moreno Cepeda, Javier 12
Prieto Monterrubio, Eloy 13
Rioja García, Carmen 14
Romeo García, Remedios 15
Rubenthal, Sabine 16
Sáinz Armada, Íñigo 17
Salcedo de Mingo, Justo 18
Sanz Cedrón, Francisco 19
Sanz, Ricardo 20

DILIGENCIA, para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria del Club de Gestion de Riesgos, celebrada el día 11 de febrero de 2014.

Fdo.: Juan Carlos Estepa Jimenez                             Fdo.: Carmen Rioja García

Presidente del Consejo de Gobierno                          Secretario del Consejo de Gobierno

Club de Gestión de Riesgos de España                     Club de Gestión de Riesgos de España