CAPÍTULO CUARTO
Artículo 17º
El Club estará representado, dirigido y administrado por:
- La Asamblea General.
- El Consejo de Gobierno.
El Club, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá constituir dentro de su seno los servicios, comisiones o grupos de trabajo que estime oportunos.
De la Asamblea General
Artículo 18º
La Asamblea General es el órgano supremo del Club y está integrada por todos lo socios del mismo.
Los socios podrán asistir y, en su caso, votar en las reuniones de la Asamblea General, bien personalmente, bien representados por otro socio. La representación deberá ser siempre otorgada por escrito. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma reunión de la Asamblea General.
La Asamblea General será presidida por el Presidente del Club, o por el Vicepresidente que le sustituya, según el orden de prelación establecido. El Secretario General, o quien por delegación le sustituya, levantará acta de la reunión, que será firmada, a su vez, por el Presidente o por quien haga sus veces.
Artículo 19º
La Asamblea General será convocada por el Consejo de Gobierno, mediante la remisión a los socios de una comunicación de convocatoria, por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigido al número de teléfono, la dirección electrónica o postal que conste en el Libro-Registro de Socios, al menos con quince días naturales de antelación a la fecha en que esté prevista la celebración de la reunión. En la convocatoria se hará constar, al menos, el carácter de la Asamblea, el orden del día, el lugar y la hora de la reunión.
La reunión de la Asamblea podrá celebrarse en primera o segunda convocatoria. La primera y la segunda convocatorias podrán fijarse en el mismo día, transcurriendo, al menos, media hora de diferencia entre ambas.
Artículo 20º
La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
La Asamblea de carácter ordinario se reunirá, al menos, una vez al año, preferiblemente dentro del primer trimestre del año, y tratará de cualquier asunto de su competencia y necesariamente de:
- Examen y aprobación, en su caso, de los presupuestos, de la cuenta de gastos e ingresos de cada ejercicio social, del inventario de bienes, de la gestión de los órganos de gobierno y de la determinación de cuotas.
- Establecimiento y actualización, en su caso, del límite presupuestario, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- Cualquier otro asunto que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 21º
La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario para los siguientes asuntos:
- Elección, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, del Consejo de Gobierno.
- Modificación de los Estatutos, cambio de domicilio o denominación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
- Disolución del Club o acuerdo sobre su fusión o agrupación con otras asociaciones.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- y, además, cuando por las necesidades sociales así lo acuerde el Consejo de Gobierno, o lo solicite un número de socios no inferior al veinte por ciento, indicando las causas que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse.
Artículo 22º
La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios del Club, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
La Asamblea General Ordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios presentes y representados.
La Asamblea General Extraordinaria adoptará sus acuerdos por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, válidamente constituida, serán obligatorios para todos los socios.
Del Consejo de Gobierno
Artículo 23º
El Consejo de Gobierno estará constituido por el número de miembros que determine la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, que en ningún caso podrá ser superior a veinte.
Solamente podrán ostentar la condición de miembros del Consejo de Gobierno los socios fundadores y numerarios del Club.
Los candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno podrán presentarse a título personal o formando parte de una candidatura que, en tal caso, se considerará como lista abierta, sobre la que los electores podrán ejercitar su derecho votándola completa o eligiendo aquellos candidatos de la misma que libremente seleccionen.
La Asamblea General Extraordinaria elegirá a los miembros del Consejo de Gobierno y, una vez elegidos, éstos elegirán por mayoría simple, de entre todos ellos, un Presidente, uno o varios Vicepresidentes, mencionando, en su caso, su prelación, un Secretario General y un Tesorero.
Los consejeros tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo de Gobierno, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo les encomiende, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
Todos los cargos que componen el Consejo de Gobierno serán gratuitos.
La duración en el cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por iguales periodos de tiempo.
El Consejo de Gobierno se renovará por mitades cada dos años.
Artículo 24º
Las vacantes que ocurran entre los consejeros antes de la expiración del plazo de su mandato podrán ser provistas interinamente por el Consejo y presentadas a la siguiente Asamblea General para su ratificación o denegación.
El consejero interinamente nombrado ocupará el lugar de su antecesor para los turnos de renovación.
Artículo 25º
Los consejeros causarán baja de su cargo por cualquiera de las siguientes razones:
- Por renuncia voluntaria a su cargo, comunicada por escrito al Presidente del Consejo
- Por expiración del plazo de su mandato.
- Por pérdida de la condición de socio del Club
- Por incumplimiento grave y/o reiterado de sus obligaciones como consejero. Particularmente, se considerara un incumplimiento grave de dichas obligaciones la inasistencia injustificada a tres reuniones del Consejo.
Artículo 26º
La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno se efectuará por el Secretario General, por orden del Presidente o a solicitud de la mitad más uno de los miembros del Consejo de Gobierno. Dicha convocatoria será realizada con, al menos, diez días naturales de antelación a la fecha de su celebración. En la convocatoria se hará constar el orden del día de la reunión, el lugar, la fecha y la hora de celebración.
El Consejo se reunirá, como mínimo, trimestralmente.
Para la validez de las deliberaciones y acuerdos del Consejo será necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los consejeros.
Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto. Los asuntos del Consejo se decidirán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes al mismo. En caso de empate, decidirá el Presidente o quien haga sus veces.
Las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno serán válidas a todos los efectos, pudiendo ser modificadas únicamente por la Asamblea General.
De todas las sesiones del Consejo se levantará Acta por el Secretario General o quien haga sus veces. El Acta la suscribirán la persona que haya ostentado la presidencia y la que haya hecho las veces de Secretario General.
Artículo 27º
El Club estará representado para todos los efectos legales por el Consejo de Gobierno, al que compete primariamente, y en el más amplio sentido, la organización, dirección y realización de las funciones propias del mismo, sin perjuicio de la delegación de facultades establecidas en estos Estatutos o que en lo sucesivo pueda acordar, correspondiéndole especialmente las siguientes:
- Desarrollar y dirigir las actividades del Club necesarias para el cumplimiento de sus fines estatutarios.
- La defensa de los intereses del Club y de sus socios.
- Presentar a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto de cada ejercicio, las liquidaciones de las cuotas percibidas de acuerdo con estos Estatutos, los presupuestos extraordinarios que se estimen necesarios para la buena marcha del Club y la documentación contable relativa a la liquidación y cierre de los diferentes ejercicios económicos.
- Proponer a la Asamblea General el límite del presupuesto anual.
- Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
- Elaborar el reglamento de régimen interior, que será aprobado por la Asamblea General.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de recursos y acciones por parte del Club ante cualquier organismo o jurisdicción.
- Ejercer la potestad disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
- Adoptar acuerdos referentes a la adquisición de bienes y a la disposición de los mismos con arreglo a los fines asociativos, si bien la enajenación o disposición por cualquier otro titulo de dichos bienes en cuantía o por valor superior a 50.000 €, estará sujeta a la ratificación de la Asamblea General.
- Crear aquellos servicios, comisiones y grupos de trabajo que se estimen necesarios para la consecución de los fines del Club.
- Admitir y separar socios, sujeto a ratificación por la Asamblea General.
- Contratar y cesar, en su caso, al personal del Club y determinar sus derechos, deberes, salarios, honorarios y gratificaciones.
- Designar a los socios que hayan de asistir a reuniones, actos o conferencias como delegados del Club.
- Fomentar las relaciones con asociaciones y entidades que persigan objetivos similares a los del Club, especialmente con instituciones radicadas fuera del territorio nacional, con el propósito de intercambiar ideas, experiencias y conocimientos que faciliten la consecución de los fines del Club. A tal efecto, el Consejo de Gobierno elegirá de entre sus miembros un consejero que coordinará y será responsable del desarrollo de dicha actividad.
- Estudiar las propuestas que hayan de ser presentadas a la Asamblea General.
- Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier entidad de crédito.
- Representar al Club en cualquier tipo de actos y contratos, pudiendo otorgar poderes, contratar créditos, realizar depósitos de valores, así como cualquier tipo de operaciones financieras en cualquier tipo de entidad de crédito y ahorro, incluido el Banco de España.
- Limitar, cuando así lo estime oportuno, el número de socios que puedan pertenecer al Club.
- Delegar sus facultades, total o parcialmente, para determinados asuntos en una comisión de su seno o en uno o varios socios, y revocar estas delegaciones cuando lo estime conveniente.
- Resolver cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de estos Estatutos y suplir las omisiones que existieran en ellos. Los acuerdos en cuestión interpretativa o supletoria que
- adopte el Consejo constituirán parte integrante de los Estatutos y serán sometidos a la aprobación de la siguiente Asamblea General.
- Convocar la Asamblea General y ejecutar sus acuerdos, realizando los actos y otorgando los documentos que para ello sea necesario.
- Todas aquellas atribuciones y competencias adicionales que le sean delegadas por la Asamblea General.
Las facultades enumeradas en los párrafos precedentes no tienen carácter limitativo y se entiende que el Consejo de Gobierno podrá resolver sobre todo aquello que no esté reservado a la Asamblea General de acuerdo con estos Estatutos.
Del Presidente del Club
Artículo 28º
El Presidente del Club será elegido por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. Su mandato tendrá una duración equivalente al tiempo que le reste para cesar como Consejero, pudiendo ser indefinidamente reelegido por sucesivos periodos de tiempo.
El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Representar legalmente al Consejo de Gobierno y, en su nombre, al Club ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Presidir las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Asamblea General.
- Decidir con voto de calidad, en caso de empate en las votaciones de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
- Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
- Delegar todas o cada una de sus facultades a los miembros del Consejo de Gobierno.
- Rendir anualmente cuentas de su actuación y de la del Consejo a la Asamblea General.
- Autorizar los documentos del Club que deban llevar la firma del Presidente, de conformidad con los Estatutos.
- Resolver por sí, en caso de extrema necesidad, toda cuestión urgente que demanden los intereses del Club, dando cuenta posteriormente al Consejo.
- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y todas las demás disposiciones emanadas del Consejo y de la Asamblea General.
- Disponer que se deje debida constancia por el Secretario General de todos los acuerdos del Consejo y de la Asamblea General en el acta de la reunión, así como un resumen de las opiniones emitidas cuando no exista unanimidad de criterios o lo pidan los interesados.
En caso de ausencia, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes de acuerdo con el orden de prelación establecido, caso de existir más de uno, y, cuando lo sustituyan, tendrán las mismas atribuciones que aquél. A falta de Vicepresidentes tal sustitución recaerá en el Secretario General.
Del Secretario General
Artículo 29º
El Secretario General será el elegido por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
La duración de su mandato será equivalente al tiempo que le reste para cesar como Consejero, pudiendo ser indefinidamente reelegido por sucesivos periodos de tiempo
Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:
- Cursar las convocatorias para las reuniones del Consejo de Gobierno y de la Asamblea General.
- Formalizar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Gobierno, y firmarlas en unión de quien ostente la presidencia. Dichas actas serán recogidas en un libro de actas de los órganos del Club, cuya llevanza se atribuye, igualmente, al Secretario General.
- Crear y actualizar el Libro–Registro de socios del Club.
- Ejecutar los acuerdos y directrices de los órganos del Club.
- Dirigir los trabajos administrativos del Club, así como gestionar los ficheros y registros y la custodia de la documentación existente.
- Coordinar los órganos del Club.
- Extender y firmar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos del Club que le sean solicitadas y que sean procedentes.
- Velar por la legalidad en todos los actos y acuerdos del Club.
- Actuar de fedatario de los acuerdos y actos del Club.
En caso de ausencia, el Secretario General será sustituido un miembro del Consejo de Gobierno designado por éste.
Del Tesorero
Artículo 30º
El Tesorero del Club será designado por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
La duración de su mandato será equivalente al tiempo que le reste para cesar como Consejero, pudiendo ser indefinidamente reelegido por sucesivos periodos de tiempo.
Corresponden al Tesorero las funciones de gestión financiera del Club no encomendadas expresamente al Presidente o al Secretario General y, en particular, las siguientes:
- Preparar, a fin de cada ejercicio, el presupuesto general de gastos e ingresos del Club.
- Preparar los Presupuestos extraordinarios del Club a requerimiento del Consejo.
- Custodiar los fondos del Club.
- Realizar pagos, siempre que gocen de la suficiente cobertura presupuestaria o hayan sido expresamente autorizados por el Consejo de Gobierno. A falta de cobertura o autorización, podrá realizar pagos en caso de urgente necesidad apreciada por el Tesorero y con autorización expresa del Presidente.
- Informar periódicamente al Consejo de Gobierno sobre la marcha de su gestión y sobre la situación económica del Club.
- Llevar la contabilidad del Club, en los términos previstos en el siguiente artículo 33.
- Formular y presentar anualmente las cuentas, balances e inventarios que, previa aprobación del Consejo de Gobierno, se someterán a la aprobación de la Asamblea General
La firma del Tesorero, conjuntamente con la del Presidente del Club, podrá autorizar cualquier tipo de gasto por cuenta del Club. Si estos gastos no estuvieran presupuestados, se informará detalladamente a la mayor brevedad posible al Consejo de Gobierno sobre los mismos.
De la Comisión Ejecutiva
Articulo 31º
El Consejo de Gobierno podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. Esta Comisión Ejecutiva ejercerá las funciones y facultades propias del Consejo de Gobierno que este órgano de representación le delegue expresamente, mediante acuerdo de delegación que habrán de votar favorablemente los dos tercios del mismo. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la presentación para su
aprobación a la Asamblea General de los presupuestos anuales, la liquidación de cuotas y los documentos contables de liquidación y cierre de cada ejercicio económico, así como las facultades que la Asamblea General conceda expresamente al Consejo de Gobierno, salvo que fuese expresamente autorizado por ella.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez miembros, quienes elegirán de su seno, por mayoría, aquellos que vayan a ejercer el cargo de Presidente y Secretario de la misma. En su defecto o ausencia, serán sustituidos por la persona que designen los asistentes a la respectiva sesión.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva actuarán y decidirán en todo caso por mayoría. Cuando no se alcanzare el consenso o la mayoría requerida en la adopción de un determinado acuerdo, el Presidente del Consejo de Gobierno deberá convocar una reunión de dicho Consejo e incluir en el orden del día de la convocatoria la cuestión que originó el disenso.
La Comisión Ejecutiva establecerá sus propias reglas internas de funcionamiento. La Comisión Ejecutiva podrá encomendar la ejecución de sus acuerdos a uno o varios de sus miembros.