El riesgo de mercado es el riesgo de incurrir en pérdidas por variación del precio de mercado de posiciones mantenidas en cartera como consecuencia de un movimiento adverso de las variables financieras – factores de riesgo – que determinan su valor de mercado.

La tipología de factores de mercado a los que pueden estar expuestas las posiciones mantenidas por una entidad financiera puede ser diversa, dependerá de las características de los instrumentos en cartera. A modo de ejemplo (no exhaustivo), una cartera de instrumentos puede estar expuesta a factores de riesgo tales como:

  • Movimientos en los tipos de interés
  • Movimientos en las cotizaciones de renta variable
  • Movimientos en los tipos de cambio
  • Movimientos en los spreads de crédito
  • Migraciones de calidad crediticia (ratings) o incluso default de emisores de instrumentos de deuda
  • Cambios en las volatilidades de los factores
  • Movimientos en los precios de las commodities

Con la finalidad de medir y controlar los riesgos de mercado, la métrica de referencia comúnmente aceptada es el Valor en Riesgo (VaR por sus siglas en inglés). El VaR es un concepto que nace a finales de los años 80 de la mano de JPMorgan con su pionero modelo RiskMetricsTM. Esta métrica corresponde con estimar, a un horizonte determinado, unas pérdidas con el nivel de confianza asociado que se pueden sufrir como consecuencia de la incertidumbre de mercado inherente a una determinada posición de activos financieros. A modo de ejemplo, si se utiliza un nivel de confianza del 99%, la métrica VaR(99%) correspondería con el nivel de pérdidas que no se esperaría superar en el 99% de las ocasiones.

La medición del riesgo de mercado generalmente se utiliza para posiciones que se gestionan de manera activa, bien comprando y vendiendo o bien cubriendo sus riesgos. Esta gestión se realiza en el ámbito de las tesorerías/trading book. Dadas esta gestión, el horizonte de medición suele ser a corto plazo: el horizonte de gestión o liquidez (en términos de posibilidad de venta y/o cobertura) de las posiciones.

Las estimaciones internas de métricas VaR está profundamente arraigada en las entidades financieras tanto para uso en gestión como para uso regulatorio. De hecho, fue el primer riesgo, con anterioridad a Basilea II, para el que el Comité de Supervisión de Basilea contempló la posibilidad de utilizar modelos internos para la determinación de los requerimientos de fondos propios por este riesgo. Dicha posibilidad se contempló tanto en la modificación de 1996 del acuerdo de Basilea I y se mantuvo en el posterior acuerdo de Basilea II.

Existen multitud de enfoques plausibles para su estimación (e.g. modelos paramétricos, simulación histórica o simulación Montecarlo) teniendo cada una sus ventajas e inconvenientes. Estos enfoques se apalancan en la, a veces, aparente riqueza de datos de cotizaciones en los mercados. No obstante, las tensiones financieras de 2007-2008 y la evolución posterior de los mercados financieros pusieron de manifiesto multitud de limitaciones de las mediciones que se estaban realizando. A modo de ejemplo:

  • Los movimientos de los mercados pueden ser más abruptos de los que se infieren utilizando ventanas históricas recientes.
  • Dificultad para modelar algunos factores de riesgo, como los subyacentes a las posiciones de titulización.
  • En condiciones de estrés, la liquidez de las posiciones y capacidad de cobertura se puede ver muy condicionada.
  • Relevancia del impacto en precio por deterioros en la calidad crediticia.

Estas limitaciones llevaron a los reguladores a considerar reformas en la regulación con la finalidad de tratar de evitar posibles infraestimaciones del riesgo. En una primera reforma, con foco exclusivo en la medición del riesgo de mercado bajo modelos internos, y conocida popularmente como Basilea 2.5 y que está actualmente en vigor desde 2011, los reguladores impusieron la necesidad de incorporar una medición del VaR en condiciones de estrés. Esta medida en condiciones de estrés es aditiva a la métrica VaR tradicional, con una clara duplicidad en la medición, reconocida por los reguladores pero que abunda en una medición del riesgo más conservadora. Adicionalmente se impuso la necesidad de realizar una medición del riesgo de precio derivado del efecto de las migraciones de rating y posibles defaults en emisores de instrumentos de deuda y coberturas de estos.

Dentro del programa de revisión que ha realizado el Comité de Basilea sobre los marcos de medición de los riesgos de Pilar I, cuyo planteamiento definitivo se comunicó en diciembre de 2017, los supervisores han acometido una revisión integral del marco de medición del riesgo de mercado. Este nuevo marco para una medición más robusta y consistente del riesgo de mercado se conoce como FRTB (o Fundamental Review of the Trading Book). Cambia radicalmente los estándares de cálculo de capital regulatorio por riesgos de mercado, tanto en su enfoque estándar como en su enfoque bajo modelos internos. En este último enfoque, introduce una nueva métrica que corrige algunas de las limitaciones del VaR, llamada Expected Shortfall. Esta métrica es, esta vez, aditiva y evalúa las pérdidas medias por encima del valor del VaR(97,5%, fijado por el regulador) proporcionando información sobre la zona de mayores pérdidas. El Comité de Basilea ha publicado en enero de 2019 una revisión final del documento que recoge los nuevos estándares para la medición y establece 2022 como horizonte objetivo para que las entidades comiencen a reportar cifras bajo este nuevo marco. No obstante, en el caso europeo es necesario la adaptación de la normativa de capital (reglamento) recogiéndolo.

Adicionalmente a la evolución del marco de medición hay que señalar que los paradigmas de valoración de instrumentos de mercado han evolucionado reconociendo la evolución de los mercados. Los ajustes valorativos por riesgo de crédito, CVA (Credit Valuation Adjustment) y DVA (Debit Valuation Adjustment), u otros tipos de ajustes como por costes de fondeo FVA (Funding Valuation Adjustment) o, de manera general, los XVAs, se han vuelto muy relevantes. Estos ajustes añaden nuevas fuentes de variabilidad de precio, cuyo riesgo se va incorporando en las mediciones. En el caso concreto del riesgo por variaciones en el CVA, y ante la relevancia del mismo, el Comité de Supervisión de Basilea introdujo un requerimiento de capital regulatorio específico por este concepto en el acuerdo de Basilea III. Del mismo modo que el resto de riesgos de Pilar I, el marco de medición del capital por riesgo CVA a afectos regulatorios ha sido objeto de una profunda revisión publicada en diciembre de 2017 y establece 2022 como horizonte de implantación de este marco revisado.

 

Esta sección ha sido realizada por KPMG